2 mar 2012

Proyecto de Ley para crear el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO

Ciudadanas y Ciudadanos:

Les adjunto el proyecto de Ley para crear el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO contando como base hasta 1200 millones de dólares (1.200.000.000 $us) provenientes de las Reservas Internacionales. El proyecto fue remitido por el Presidente Evo Morales a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento. Es la Comisión de Planificación Económica de la Cámara de Diputados donde se tratará este proyecto de Ley para luego remitirlo al Pleno de la Cámara de Diputados.

Esperando sus comentarios, críticas y recomendaciones les saluda.

Fraternalmente,

FABIÁN II YAKSIC FERAUDY
DIPUTADO NACIONAL
Cámara de Diputados
Asamblea Legislativa Plurinacional



PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1 (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo para la Revolución Industrial Productiva y establecer los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos.

ARTICULO 2 (CREACIÓN).-I. Créase el Fondo para la Revolución Industrial Productiva -FINPRO, con el objeto de financiar las etapas de pre-inversión e inversión de emprendimientos económicos del nivel Central del Estado que generen excedentes.

II.    Los emprendimientos económicos referidos en el párrafo precedente estarán a cargo de entidades públicas, empresas públicas, empresas con participación mayoritaria del Estado, y/o emprendimientos conjuntos del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

III.   Los emprendimientos económicos que financie el FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva y necesariamente incorporarán la etapa de industrialización de materias primas, así como de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria.

ARTICULO 3 (FINANCIAMIENTO).- I. El FINPRO se financiará con recursos provenientes de:

a)            Donaciones y créditos;

b)            Reembolsos por el capital de financiamiento recibido;

c)             Rendimientos que genere la administración de sus recursos;

d)            Recursos provenientes de las Reservas Internacionales, sin cargo a devolución o reposición.

II.   Los recursos del FINPRO serán transferidos a una cuenta específica abierta en el Banco Central de Bolivia para su administración.

III.   El FINPRO se financiará inicialmente con un monto de hasta $us. 1.200.000.000 (Un Mil Doscientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) provenientes de las Reservas Internacionales que administra el Banco Central de Bolivia - BCB, sin cargo a devolución o reposición, afectando las reservas patrimoniales y/o el patrimonio del BCB.

IV.       El Banco Central de Bolivia transferirá las Reservas Internacionales al FINPRO en las condiciones establecidas por la presente Ley; para este fin las restricciones contenidas en la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995 y otras disposiciones legales contrarias, no son aplicables.

ARTICULO 4 (ADMINISTRACION).- I. El BCB será responsable de la administración de la cuenta del FINPRO; para tal efecto el Directorio del BCB propondrá el Reglamento de Administración para su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. El BCB informará semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la administración de la cuenta del FINPRO y los desembolsos efectuados en favor de las entidades públicas, empresas públicas, empresas con participación mayoritaria del Estado, y/o emprendimientos conjuntos del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

ARTICULO 5 (IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPRENDIMIENTOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS).- I. El Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos económicos a ser financiados; únicamente se podrá considerar emprendimientos económicos que cuenten, al menos, con estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se enmarcan en el objeto del FINPRO.

II.            Mediante Decreto Supremo se asignará los recursos del FINPRO para el financiamiento de las etapas de pre-inversión y/o inversión de los emprendimientos económicos identificados.

III.           Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a incorporar en los presupuestos de las instituciones referidas en el artículo 2° de la presente Ley, los recursos provenientes del FINPRO para financiar la ejecución de los emprendimientos económicos autorizados mediante Decreto Supremo, debiendo ambos Ministerios informar sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional semestralmente.

IV.          En caso de emprendimientos económicos considerados de carácter estratégico por el Estado, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, se podrá asignar recursos del FINPRO para financiar, inclusive, los estudios de pre-factibilidad.

ARTICULO 6 (CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO).- I. El financiamiento tendrá carácter no reembolsable en la etapa de pre inversión y reembolsable en la etapa de inversión. El Decreto Supremo que establezca la asignación de recursos definirá las características específicas de cada financiamiento.

II.                       El reembolso de los recursos de financiamiento recibidos provendrá de las utilidades que generen los emprendimientos económicos financiados, según capacidades y características de los mismos. Los recursos reembolsados formaran parte del FINPRO y serán destinados al financiamiento de nuevos emprendimientos económicos.

ARTICULO 7 (RESPONSABILIDAD).- I. Las entidades públicas, empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado beneficiarías del FINPRO, a través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas -MAE, órganos de gobierno y administración, según corresponda, son responsables del logro de los objetivos de los proyectos financiados, así como de la correcta ejecución de los recursos y de la rendición de cuentas.

II. El destino o asignación de los recursos del FINPRO para fines distintos a los establecidos en la presente ley, se sujeta a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en ley.

Artículo 8 (NIVEL DE RESERVAS INTERNACIONALES).- I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia anualmente efectuará el análisis y proyecciones macroeconómicas necesarias para establecer el nivel óptimo de las Reservas Internacionales.

II. A requerimiento del BCB y para restablecer el nivel óptimo de Reservas Internacionales los recursos del FINPRO pendientes de asignación podrán ser revertidos mediante Decreto Supremo.

III.        Las Reservas Internacionales por encima del nivel óptimo establecido podrán ser transferidas al FINPRO para la atención de requerimientos de financiamiento mediante Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El FINPRO iniciará sus actividades financiando la implementación de plantas de concentración y fundición de minerales, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de madera y plantas de industrialización de alimentos.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-.

El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará los aspectos operativos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A partir del 22 de enero del 2006, Bolivia inició una nueva etapa en su historia ejecutando profundos cambios orientados a desmontar el colonialismo y el neoliberalismo y construir una nueva sociedad con un Estado plurinacional y comunitario, previendo en una primera fase el desmontaje y el fortalecimiento del Estado como condición sine qua non para que en este nuevo albor de la historia de Bolivia, el Estado cumpla el rol de promotor y protagonista del desarrollo, distribuidor de riqueza, generador de oportunidades, productor en unos casos de manera directa y en otros como socio mayoritario e impulsor de la convivencia entre la economía privada, comunitaria y mixta. Para guiar este proceso de cambio, fue formulado con una visión holística el Plan Nacional de Desarrollo –PND aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 el cual concibe cuatro estrategias nacionales orientadas a lograr el objetivo superior “Vivir Bien en comunidad”:

i.    Estrategia sociocomunitaria: “Bolivia Digna”, busca la erradicación de la pobreza e inequidad, y desarrollo de un patrón equitativo de distribución y/o redistribución del ingreso, la riqueza y las oportunidades; 

ii.    Estrategia del poder social “Bolivia Democrática”; con base en una sociedad y Estado plurinacional y socio-comunitario, donde el pueblo ejerce el poder social y comunitario y es corresponsable de las decisiones sobre su propio desarrollo y del país;

iii.    Estrategia económica productiva “Bolivia Productiva”, busca la transformación, el cambio integrado y diversificado de la matriz productiva generando excedentes, ingresos y empleo; y

iv.    Estrategia de relacionamiento internacional “Bolivia Soberana”, consiste en la interacción con el resto del mundo a partir de nuestra identidad y soberanía. 

En ese sentido, el PND reconoce la existencia y la necesidad de articulación con equidad y complementariedad de la economía estatal, comunitaria, privada, social cooperativa y mixta, concordante con la cualidad plural del nuevo modelo económico que instituye la Constitución Política del Estado.

En el marco de este nuevo modelo económico, la Estrategia económica productiva, que constituye la dimensión económica del PND, tiene el objetivo de transformar la matriz productiva sustituyendo el tradicional patrón primario exportador excluyente por una nueva matriz productiva que, reconociendo a todos los actores, concibe dos sectores estructurales; aquellos de carácter estratégico generadores de excedente y aquellos generadores de ingresos y empleo.

Los sectores estratégicos generadores de excedente como son hidrocarburos, minería electricidad y recursos ambientales, se caracterizan por requerir elevadas inversiones en tecnología, ser intensivos en capital y tener gran capacidad para generar excedentes. Esta característica plantea la necesidad de que el Estado sea protagonista del desarrollo mediante la creación o refundación de empresas estatales que promuevan el desarrollo de estos sectores, maximice el excedente económico, su apropiación, uso y distribución a través de la reinversión, además de efectuar inversiones y transferencias a otros sectores que componen la matriz productiva y la matriz socio-comunitaria, optimizando su uso para diversificar la economía y mejorar el bienestar social en un contexto de equilibrio con el medio ambiente.

La visión fundamental de este esquema es que, a partir de sus excedentes, los sectores estratégicos, además de reinvertir, provean recursos a los sectores generadores de ingresos y empleo para contribuir a diversificar la economía y el desarrollo social.

Los sectores generadores de ingresos y empleo son los sectores de desarrollo agropecuario, transformación industrial, manufactura y artesanal, turismo y vivienda que se caracterizan por ser intensivos en mano de obra y por tener capacidad de generar ingresos para el conjunto de la población, por lo que es determinante la participación directa del Estado como promotor del desarrollo y protagonista del desarrollo.

El Gobierno Nacional desde el año 2006 ha adoptado políticas macroeconómicas que han hecho posible un incremento importante de las reservas internacionales, en el marco de una redistribución del ingreso, políticas sociales y estabilidad macroeconómica.

Con base en las fundamentaciones realizadas, el Proyecto de Ley plantea la creación del “Fondo de Desarrollo Productivo y Social” como un mecanismo de canalización de reservas internacionales que superen un determinado nivel de seguridad, hacia el financiamiento de las etapas de pre-inversión e implementación de proyectos de desarrollo productivo e industrialización, emprendidos por empresas públicas y/o por sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, orientados a la transformación de la matriz productiva, y seguridad y soberanía alimentaria.

La nacionalización de hidrocarburos, la bolivianización de las operaciones principalmente en el sector financiero, la adecuada política macroeconómica y el favorable comportamiento del sector externo, determinaron un significativo y sostenido crecimiento de las reservas internacionales que entre diciembre de 2005 y octubre de 2011 aumentaron de $us1.714 millones a $us11.906 millones, lo que representa respecto del PIB el nivel más alto de América Latina en términos porcentuales (Gráfico 1 y 2).



Gráfico 1: Bolivia – Reservas Internacionales Netas

(En millones de dólares)
 Fuente: Banco Central de Bolivia
 

Gráfico 2: Reservas Internacionales Netas

(Como porcentaje del PIB)



Fuente: Bancos Centrales e Institutos de Estadísticas de los países

Indicadores de nivel de Reservas Internacionales

Cobertura de importaciones. Uno de los parámetros utilizados para estimar el nivel óptimo de reservas internacionales, es la relación de las mismas respecto de las necesidades de divisas para la importación de bienes y servicios de un país.  El nivel convencional de este indicador es de tres, lo que significa que el nivel adecuado de reservas internacionales netas debe cubrir el monto de las importaciones de un país de un periodo de tres meses. En el caso del nivel de las reservas internacionales del país, dicha cobertura supera el nivel de diez veces, situándose entre los niveles más altos de América Latina (gráficos 3 y 4)


Gráfico 3: Bolivia – Reservas Internacionales Netas

(En meses de importaciones)


Fuente: Bancos Central de Bolivia

Considerando la utilización de las reservas internacionales ($us1.200 millones) para los fines de creación del Fondo de Desarrollo Productivo y Social que plantea el Proyecto de Ley, la cobertura de las reservas internacionales respecto de las importaciones, tomando el dato a septiembre 2001 (último registro conocido) disminuye de 15.5 a 13.8 veces.   

Gráfico 4: América Latina  – Reservas Internacionales Netas

(En meses de importaciones)

Fuente: Bancos Centrales e Institutos de Estadísticas de los países

Cobertura de depósitos totales. Otra referencia para establecer el nivel de las reservas internacionales constituye la relación de las mismas respecto de los depósitos totales del sistema financiero. Este indicador en los últimos cinco años registra un nivel que ha superado el 100% y, considerando solamente los depósitos en moneda extranjera, dicho indicador se encuentra próximo al 300%, lo que muestra un nivel elevado de cobertura (gráfico 5). 

Gráfico 5: Reservas Internacionales respecto Depósitos totales

(En porcentaje)

Fuente: Elaboración propia con datos BCB y ASFI

Considerando la utilización de las reservas internacionales ($us1.200 millones) para los fines de creación del Fondo de Desarrollo Productivo y Social que plantea el Proyecto de Ley, la cobertura de las reservas internacionales respecto del total de los depósitos disminuye solamente de 116.8% a 105% y respecto de los depósitos en moneda extranjera, de 293% a 263%. 

Los distintos indicadores expuestos muestran la significativa suficiencia de las reservas internacionales para cubrir los requerimientos de divisas para atender los niveles de importaciones del país y enfrentar situaciones de requerimientos de transformación de depósitos en moneda nacional a dólares, por expectativas o rumores de devaluación de la moneda nacional.

Por lo expuesto la transferencia de reservas internacionales al Fondo no constituye una afectación que amenace la solvencia que las mismas le dan al Estado Boliviano y a la estabilidad de su economía. La desvinculación de las reservas internacionales de los activos del BCB se efectuará contra la cuenta de reservas que se encuentra consignada en el patrimonio neto del BCB, cuyo monto proviene de las ganancias o pérdidas generadas por cambios en la valoración de las inversiones de las reservas internacionales y en las obligaciones del BCB denominadas en moneda extranjera, por fluctuaciones en las partidas cambiarias o en sus cotizaciones internacionales.